Transfobia y violencia de género en la Policía de Aragua

El martes 31/01/2017 la ciudadana abogada, profesora universitaria y gloria deportiva del estado Aragua Samantha Seijas y su hija de 23 años, estudiante de 9no semestre de Psicología en la UBA, haciendo uso de su derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), acuden a la Comisaría de Calicanto por una situación irregular que se presentaba en su residencia ubicada en la urbanización Calicanto de Maracay donde vive junto a su madre y hermano, resultando agredidas verbal y físicamente por parte de dos funcionarios de la policía, mientras el resto de los funcionarios presentes observaban sin siquiera evitar las acciones violentas contra las dos mujeres.

La agresión iniciada por un funcionario que no ha podido ser identificado (pues parece estar siendo protegido por sus superiores), es motivada básicamente por la expresión de género del abogado Samantha Seijas (nombre legal), quien se autopercibe como varón, y viste y adecua su apariencia física en coherencia con el género masculino, pues mientras se retiraba de la comisaría, luego de ser atendido por los funcionarios Romero y Salas, sin dar respuesta de apoyo a su solicitud, fue atacado por la espalda con un golpe en el lóbulo derecho de la cabeza por el susodicho funcionario no identificado, cayendo sobre las motos policiales estacionadas en la entrada del sitio, mientras seguidamente era sujetado por otros funcionarios para facilitar la golpiza. En ese mismo momento el uniformado no identificado golpeó fuertemente el rostro de la señorita Aleska Seijas hija del abogado, quien intentaba defender a su madre, impactando con el puño en su rostro y dejando serios hematomas en su ojo izquierdo.

Al inicio del asalto policial a las denunciantes, el agresor le gritaba “tú eres bien arrecha, no te la tiras de macho?” seguido de una amenaza con abrirle un procedimiento y contra su vida diciendo “pídele a Dios que no te encuentre de noche sola por la calle”, mientras el Comandante Jhonny Hernández arrastraba por los cabellos a la señorita Aleska hacia el interior de la comisaría queriendo arrebatarles sus pertenencias para procesarlas. Es preciso destacar que durante este desafortunado ataque abusivo hacia el abogado y su hija por funcionarios de la policía no estaba presente una funcionaria femenina exigido en el reglamento para el trato adecuado a las mujeres.

Durante el ingreso forzado hacia el interior, a lo cual hacían resistencia las denunciantes, y en presencia de la Abogada Graciela Seijas, tía de Samantha, quien exigía se respetara lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el comandante Hernández le gritaba enfurecido “ahora si vas a invocar la ley de género, ahora si eres mujer?”, dejando claro un enraizado prejuicio y odio irracional hacia las personas transgéneros conocido como Transfobia.

Reflexionemos: Samantha como muchas personas transgenero y transexuales masculinas sufren de una violencia invisible y ha sido víctima de las fuerzas de seguridad del Estado desde tempranos años de edad por simplemente ser diferente a lo que el sistema hetero-socio-culturado hegemónico impone sobre cómo debe vivir su vida y comportarse una persona partiendo de su genitalidad. Samantha y su hija exigen justicia, ya basta de criminalizar en Venezuela la Identidad y la expresión de género de las personas y exigen, apelando a lo establecido en la CRBV, en sus artículos 2, 3, 19, 20, 21, 22 y 23 y 46 que garantiza la protección de la dignidad de las personas; el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente conforme a la progresividad y sin discriminación de los Derechos Humanos; el goce y ejercicio del libre desenvolvimiento de su personalidad; la igualdad ante la Ley; así como respeto a los pactos tratados y resoluciones o convenios internacionales que en materia de DDHH, Orientación Sexual e Identidad de Género han sido ratificados por Venezuela ante la ONU y la OEA, así como el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y especialmente en la Resolución 286 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en su 2° Considerando y artículos 3.1, 3.2, 4 y 19 que tiene como finalidad garantizar la protección de las personas de la discriminación real o percibida por parte de los funcionarios de seguridad del Estado bien sea por razones de género, orientación sexual e identidad de género.

Es muy fácil exigir a una persona que asuma su identidad de género si no hay ley que le garantice ese derecho. Nadie tiene derecho de negarle la identidad al otro o la otra, y enfatizamos que para la Ley, a pesar de su identidad autopercibida, y más allá de los tratamientos hormonales que pudiera o no estar recibiendo, o a su aspecto externo, el abogado Seijas y todas las personas como él, deberán seguir siendo tratados, muy a su pesar, como mujeres.

Prensa: Asociación Civil Venezuela Igualitaria