Hoy solicitamos a la Sala Constitucional del TSJ Aclaratoria de Sentencia 1187

Luego de la publicación de la Sentencia 1187/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia el 15 de diciembre de 2016, como resultado de la Demanda por Derecho a la Identidad del Hijo habido entre Migdely Miranda y Giniveth Soto interpuesta por el Abog. Jose Manuel Simons junto a AC Venezuela Igualitaria, a pesar de dejar claro que todos los hijos e hijas de familias homoparentales deben ser reconocidos como tales, y en consecuencia los organismos competentes, a partir de la solicitud expresa de progenitores y progenitoras, deben establecer la filiación legal correspondiente (bien sea filiación biológica y/o filiación paterna/materna), dada la multiplicidad de formas de configuraciones existentes de familias homoparentales y en cuanto a los mecanismos empleados para los procedimiento de fertilización asistida, surgen algunas dudas respecto al fallo, que van más allá de casos equiparables al de las demandantes que dieron origen al mismo.

Por ello el día 20 de diciembre llevamos a la Sala Constitucional del TSJ una Solicitud de Aclaratoria.

Con esta solicitud de aclaratoria, no se pretende que este Alto Tribunal revoque o reforme su propia decisión, ya que se entiende que ello vulneraría los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales, sino que apostamos a la valoración que realizó el Legislador que permite al juzgador, ejecutar eficazmente lo decidido, sin dejar lagunas jurídicas que significarían nuevos casos a presentar ante esta Sala Constitucional, por ejemplo cuando surjan dudas o negativas tanto de funcionarias y funcionarios públicos a quienes se le presenten hijos e hijas de familias homoparentales, como dudas que presentan las mismas familias homoparentales.

Aunque la solicitud de aclaratoria no forma parte del petitorio presentado inicialmente, sí forma parte de puntos inmersos en el fallo que generan dudas y por ende, cabe dentro de las atribuciones procesales ante la ausencia de legislación expresa sobre la fertilización asistida, que la aclaratoria amplíe sobre los puntos y materias planteados, sin perjuicio de que la voluntad del legislador algún día se pronuncie sobre ello; porque hasta tanto no haya legislación al respecto, la sentencia en sede constitucional debe hacer operativos los derechos que enuncia y la protección que constitucionalmente corresponde tanto a los hijos e hijas como a quienes corresponde la jefatura de familias homoparentales. Pretender que todos los casos de hijos o hijas de familias homoparentales, previos y posteriores a la Sentencia Nº 1187/2016 de esta Sala, deben ser llevados por vía judicial y no administrativa, no solo contraría el Principio de Celeridad administrativa plasmado en la que la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, lo cual no ayudaría nada a reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con las personas, sino que representaría un hecho notorio de discriminación y legalización de la segregación pues aunque se entienda que se reconocen derechos, su garantía goce y ejercicio conlleva a un arduo camino, lo que a todo momento es preciso evitar con esta solicitud de aclaratoria de la sentencia en cuestión, como corresponde conforme al principio de tutela judicial efectiva y los principios de igualdad y no discriminación.