La Sentencia 190/2008 SC-TSJ no es obstáculo para el Matrimonio Igualitario

Ante el oportuno uso que ahora la Diputada Tamara Adrián le da a la Sentencia 190/2008 para justificar la negativa de la nueva Asamblea Nacional a discutir el proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario, despidiéndose de su envestidura de activista por los DDHH de la población LGBTI y plegándose a los lineamientos y proyecto político de la MUD, la AC Venezuela Igualitaria sostiene, en el siguiente análisis, que sus argumentos no son responsables ni coherentes con su acciones anteriores.
Cuando damos lectura al siguiente párrafo extraído textualmente de la Sentencia 190/2008 de la SC del TSJ:

“La Sala quiere destacar que la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad (…)”
Es decir, la Constitución no cierra las puertas a que se regulen las Uniones de Hecho. Asumimos que dado que la solicitud interpuesta por la AC Unión Afirmativa no fue lo suficientemente clara en si pedían uniones de hecho exclusivamente y/o matrimonio para parejas del mismo sexo, esto dio perfecta cabida a la decisión ambigua de la Sala haciendo igual referencia solo a las uniones de hecho.
En el mismo párrafo de la sentencia continúa diciendo:
“Así, es pertinente poner de relieve que la Constitución no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo;”
No se puede prohibir lo que no está prohibido. La unión de personas de igual sexo se puede dar a través de uniones de hecho como de  Matrimonio, el cual es un derecho humano consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y en los Principios de Yogyakarta, y en muchos tratados y pactos internacionales firmados y ratificados por la República. Es tácita la presencia de esta figura en la frase “no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo”. Por lo que se ve de nuevo la puerta abierta al debate.
Continúa el párrafo señalando:
“cosa distinta es, se insiste, que no les garantice ninguna protección especial o extra que haya de vincular al legislador (…)”
En definitiva ese debate debe darse y aquí lo expresa claramente que es el Poder Legislativo, es decir, la Asamblea Nacional, quien tiene la potestad de dar el debate y legislar en esta materia.
Esta argumentación de dejar en manos del Parlamento la decisión última, se lee a lo largo de la sentencia, registrándose así más adelante - en lo que se puede evaluar como que se lava las manos el máximo tribunal venezolano- cuando se respaldan en lo recogido en el diario de debates durante el proceso constituyente de 1998:
 “hasta qué punto fue intención del Constituyente la atribución de una protección reforzada a ciertas uniones estables de hecho frente a otras. (…) y optó por la redacción actual, [refiriéndose al Artículo 77] que especifica que tanto el matrimonio como las uniones estables de hecho serán entre un hombre y una mujer” 
Adjudicándole al constituyente la calidad de:
“máxima expresión de producción jurídica, que se plasmó en un precepto cuya claridad no permite a esta Sala una interpretación distinta de la que imponen los métodos de interpretación literal (…)”
A pesar de la rebuscada y impropia interpretación de la Sala, sobre la igualdad y el trato desigual, pues  que en un país fundamentalmente democrático el trato desigual solo es posible cuando se busca amparar a personas que se encuentran en situación de minusvalía sustancial o en desventaja frente a las mayorías, conocido comúnmente como Acciones Afirmativas o discriminación positiva (caso personas de la tercera edad, con discapacidad, VIH, etc a quienes se les da un trato preferencial) y no al contrario, en el párrafo a continuación extraído de la misma sentencia deja nuevamente claro que quien tiene la última palabra al respecto es la Asamblea Nacional.
“ que la jurisprudencia de la Sala ha entendido que el derecho a la igualdad implica tratamiento igual a los iguales y desigual a los desiguales, y que esa desigualdad dependerá de determinadas circunstancias diferenciables de hecho que existan entre diversas situaciones, que el legislador o, como sucede en este caso, el Constituyente considere relevantes, y que el juez deberá respetar porque es el ámbito de opcionalidad o arbitrio del Legislador o del Constituyente, siempre que no conculque o vacíe de contenido algún derecho fundamental del individuo.”
Ahora, si bien AC Venezuela Igualitaria no se opone a que se legislen las Uniones Estables de hecho en Venezuela, de manera igualitaria y esto significa que la figura jurídica ampare tanto a parejas de igual como de distinto sexo) tal como ocurrió recientemente en Chile, este proyecto de ley no garantizaría la igualdad jurídica de las personas LGBTI y sus familias, así como su dignidad, ya que el alcance de las uniones estables de hecho y los efectos civiles de estas equiparables con el matrimonio deben ser sustancialmente distintos, sino qué sentido tendría tener dos o más instituciones?.  Deberíamos conocer el proyecto en todo caso para poder ser más asertivos en la evaluación.
Esto queda claro en la misma sentencia cuando expresan:
...el matrimonio –por su carácter formal- es una institución que nace y se prueba de manera distinta al concubinato o a cualquier otra unión estable, y por ello estas últimas no pueden equipararse íntegramente al matrimonio y, por tanto, no puede pretenderse que, automáticamente, todos los efectos del matrimonio se apliquen a las “uniones estables”.
En consecuencia, no es posible una declaración general que asimile las uniones (de cualquier tipo) al matrimonio, y por lo tanto, observa la Sala, hay que distinguir cuáles efectos del matrimonio se aplican al concubinato y a las posibles otras uniones estables. / (...)
Para la Sala, el que la unión estable en general produzca los mismos efectos que el matrimonio, no significa –se repite- que ella se convierte en matrimonio, sino que se le equipara; es decir, en lo que sea posible. / (...)
Es preciso aclarar que de ser cierta la interpretación de la Diputada Tamara Adrián sobre la necesaria espera de revertir la sentencia para que el Parlamento actúe a favor del matrimonio igualitario, como lo deja ver en el comentario expuesto en la imagen, entonces está dando información engañosa a la comunidad, porque no podría tampoco promover uniones estables de hecho en condiciones de igualdad, a menos que sea una figura distinta, segregacionista, tipo apartheid (contraria a sus posturas previas a su diputación) que legalizaría la discriminación hasta ahora inexistente.
Cuando la Diputada se refiere en el comentario expuesto en la imagen en su tercer párrafo, de acuerdo a lo expresado en la sentencia: “el legislador podría legislar sobre OTRAS FORMAS de uniones, es decir, no las mimas que señala la sentencia (matrimonio y uniones estables de hecho)”, no está afirmando que su propuesta de Ley de Uniones Civiles es entonces una que encaje en este perfil, en consecuencia es una figura discriminatoria?
Para entender cuan manipulado está el argumento, cuando a la Diputada Tamara Adrián se le consulta sobre cuáles son las posibilidades que ella estima convenientes para revertir la Sentencia (ver imagen) señala: 1) que la Demanda de Nulidad por Inconstitucionalidad del Art. 44 del Código Civil que interpuesto por Venezuela Igualitaria en enero de 2015 tenga respuesta positiva por parte de la Sala (estamos a la espera aun de su admisión) 2) que se debata el Proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario en la Asamblea, se apruebe y que la Sala Constitucional del TSJ lo declare inconstitucional.
Identificando que sí es factible lo que exigimos, pero inmovilizándose en primera instancia. Estimamos que aunque exista la posibilidad de que el TSJ lo anule, la discusión en Sesiones Ordinarias de este proyecto significaría, como se lo planteamos incluso a la directiva de la anterior Asamblea, una visibilización de diputadxs y partidos a favor y en contra, la mediatización del tema por radio televisión, prensa y medios digitales, impactando desde cualquier punto de vista positivamente pues es indirectamente un trabajo de concientización y sensibilización de la sociedad plena.
Es importante notar que nuestra postura no tiene para nada implicaciones partidistas hacia la Diputada ni hacia el partido político en el cual milita, ni siquiera a la coalición de partidos a la que se debe, pues Venezuela Igualitaria es una organización que ha demostrado seriedad, continuidad y coherencia constante, conformada por personas con distintas posturas partidistas, pero formados en un solo objetivo claro, que no les permite vender ni negociar sus posturas: ser las voces de quienes ya no están para exigir igualdad, se las voces de quienes no tienen el valor para enfrentar el peso de la discriminación y ser las voces de quienes nos acompañan y creen en nuestro proyecto, somos hombres y mujeres capaces de entender que ningún derecho supera a otro, y que en todo caso, la vulneración de otros derechos, nos afecta con mucho mayor gravedad a quienes vivimos victimas del miedo y la apatía, inacción y omisión de nuestros tomadores de decisiones.